16 de mayo de 2013

Cómo manipular una noticia: el ejemplo de TVE y la reforma de la Ley de Costas

En la tarde del pasado jueves 9 de mayo el Congreso aprobaba definitivamente el polémico Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Con carácter previo a esa aprobación, aquellos de nosotros que estábamos viendo el Telediario de las 15:00h en La 1 tuvimos la oportunidad de ser testigos de lo que a todas luces fue una tosca manipulación de la noticia en el peor de los casos o un ejemplo de mala práctica en el mejor.

El momento de discordia surge cuando la presentadora de la edición, Ana Blanco (@anablanco_tve), da paso (tras hablar de la detención de activistas de Greenpeace que se habían encaramado al tejado del Congreso como señal de protesta) a un vídeo en el que únicamente se muestran partidarios de la norma, sin dar cabida a otros representantes de la sociedad posicionados en contra de las reformas articuladas por el Proyecto de Ley. Además de ello, la propia voz en off del vídeo adolece de la objetividad que desearías encontrar en cualquier informativo.

Con todo, la propia Ana Blanco, en un gesto que le distingue, criticó posteriormente el vídeo y enfatizó la necesidad de haber enviado algún equipo más al Congreso a recoger las opiniones políticas contrarias, encabezadas por la Izquierda Plural y el PSOE; no obstante, en la entradilla al vídeo Ana que hace referencia a ello.

En cualquier caso, es evidente que la manipulación de la información es algo habitual y en algunos sentidos  inevitable; el problema aparece cuando esa manipulación obedece a fines sectarios o sirve para defender los intereses más o menos ocultos de una parte de la sociedad. Acallar las críticas representa un mal síntoma en una democracia y enajena a los individuos que la integran. Ese "tuneado" informativo puede ser sutil, por lo que muchas veces puede pasar inadvertido: poner unos segundos más a un político que a su opositor, elegir imágenes mas o menos favorecedoras en función de los intereses, entrevistar a cuatro desconocidos en la calle y tres con una misma opinión...o puede ser muy evidente, como el caso que nos ocupa.

Ojalá no se vuelva a repetir.

Puedes ver el vídeo emitido aquí (minuto 31:55)

8 de mayo de 2013

Sprayate: el arte callejero asalta los contenedores de reciclaje

El siguiente post es uno de esos que llevo queriendo escribir desde hace mucho tiempo y que por unos motivos u otros nunca he encontrado el momento adecuado para redactarlo. Hasta hoy. Espero que os guste la siguiente curiosa iniciativa.

Si te encuentras en la ciudad de Alicante y te acercas a depositar tus residuos de envases de vidrio al contenedor selectivo municipal es posible que te encuentres con una grata sorpresa, pues algunos de ellos se han convertido en una obra de arte callejero.      

Sprayate es como se denominó a la iniciativa promovida por el ayuntamiento de Alicante e Inusa y cuyo objetivo era dar salida a la expresión de los creadores urbanos y contribuir a la mejora estética de la ciudad. El concurso premiaba a las mejores obras de graffiti realizadas sobre 25 contenedores de vidrio. El motivo de las creaciones tenía que tener relación con algún aspecto vinculado a la sostenibilidad.

Hablo en pasado porque el certamen tuvo lugar en 2011 y lo que era la primera edición...también fue la última. En cualquier caso, si das un paseo por la ciudad todavía tienes ocasión de admirar alguna de estas piezas de arte urbano.

Antes...y después. Hay mucha diferencia, ¿no?














Esta iniciativa ha evitado el uso de los contenedores para otras actividades artísticas menos atractivas...


Imágenes de los contenedores.






















 





















Puedes ver más contenedores haciendo clic en esta búsqueda de google.

4 de mayo de 2013

Recta final IV Festival Ecológico de microcortos: ¿Me das un "Me gusta"? :)

Estamos llegando a la última semana del Festival Ecológico de microcortos La Luciérnaga Fundida.

Os recomiendo que veáis todos los cortos. Pienso que hay alguno muy interesante.

El mío se titula: ¡Acuérdate de reciclar! y puedes verlo (¡y votarlo!) en la siguiente dirección: http://festival.ucam.edu/acuerdate-de-reciclar/ :)

Os diría que votéis al mío o a cualquier otro que os guste más, pero que votéis. Creo que es bueno apoyar estas iniciativas, ¿no pensáis igual?

29 de abril de 2013

Ecofatiga: ¿Está en nuestras manos salvar el medio ambiente?

Imagen por cortesía de Ambro / FreeDigitalPhotos,net
Imagen por cortesía de digitalart / FreeDigitalPhotos,net

Hace un tiempo en una entrevista para EFEverde, el catedrático de Psicología Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid, Jose Antonio Corraliza, definía Ecofatiga como la saturación mental que provoca en la sociedad la proliferación de mensajes alarmistas que apelan a la responsabilidad ecológica del individuo y que genera, por el contrario, una rebaja en su conciencia ambiental.

Cambiar el cambio climático está en tus manos, ¿Lo llamamos Medio Ambiente porque el otro medio lo hemos destruido?, Reciclar no es una obligación, es tu responsabilidad o Salva el Ártico son ejemplos de campañas reales (no citaré fuentes, ya que soy muy discreto :) que podrían ser incluidas entre este tipo de mensajes.

Aunque no haya estudios serios (o por lo menos, yo no los he encontrado) sobre el grado de ecofatiga existente en los ciudadanos españoles, no parece que el sentimiento se encuentre muy extendido en nuestra sociedad; sin embargo, ésto no debe significar que no nos debamos replantear la forma en que comunicamos las campañas de sensibilización. Y es que cuando las barbas de tu vecino veas cortar...

Por ello, a la hora de diseñar las campañas del futuro se debiera tener en cuenta esta tendencia y por ello:
  1. Evitar cargar exclusivamente la responsabilidad del cuidado del medio ambiente al ciudadano. Todos compartimos esa responsabilidad y en mayor medida el Gobierno con sus políticas medioambientales. O dicho de otra forma: los administradores tienen más responsabilidad que los administrados, por lo que no parece justo cargar sobre los hombros de los segundos los errores de los primeros, ¿no?
  2. Evitar caer en el catastrofismo para no insensibilizar a la sociedad. Como triste paralelismo puedo comentar el progresivo aumento de imágenes escabrosas emitidas por los medios de comunicación y que hace que veamos habitual un sinfín de escandalosas desgracias. ¿Qué fue de aquel...las siguientes imágenes pueden herir su sensibilidad?
En cualquier caso, lo dicho no significa que debamos relajarnos a la hora de transmitir las problemas ambientales, más al contrario, tiene que empujarnos a los profesionales del medio ambiente a ir más allá y presentar estas cuestiones acorde a los nuevas tendencias y sensibilidades de la sociedad. En definitiva, esto nos debe ayudar a mejorar en nuestro trabajo y no caer en la complacencia y en la comodidad de los hábitos adquiridos.

Por otro lado, pienso que hay que tener cuidado a la hora de calificar lo que es ecofatiga y lo que no es. Pongo algunos ejemplos con los que me he topado a lo largo de mi vida, tanto en el ámbito profesional como en el personal:
  • Te entiendo, pero como comprenderás ahora mismo solo puedo pensar en cómo sobrevive mi empresa y los pocos trabajadores que quedamos. Esto no es ecofatiga, esto es (en buena parte de los casos) la dura y desagradable consecuencia del periodo de interminable crisis que estamos sufriendo.
  • ¿Utilizar riego por goteo en lugar de aspersión? Si hombre, si el ahorro que hiciera yo lo gastaría mi cuñado con su aspersión. Esto no es ecofatiga, esto es ser idiota. Él y el cuñado (que seguro que pensaba lo mismo).
  • El responsable de que no recicle es el ayuntamiento porque los contenedores de colores los han colocado al final de la calle, mientras que aquí abajo tengo el de toda la vida. Si pago mis impuestos quiero contenedores aquí, como los vecinos de allí. Esto no es ecofatiga, esto es fatiga a secas.
Entiendo que este tema es susceptible de debate, así que si quieres comentar lo que se te pasa por la cabeza sobre esta cuestión...¡no lo dudes!

24 de abril de 2013

Nuevo Plan Nacional de Calidad del Aire

Imagen por cortesía de Vichaya Kiatying-Angsulee / FreeDigitalPhotos.net
Hace unos días el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE), una herramienta que establece, según sus promotores, un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España. Con este documento el Gobierno desarrolla los mandatos establecidos en los arts. 25.5 del Real Decreto 102/2011 y 16 de la Ley 34/2007. El Plan Aire sustituye al Plan Nacional de Mejora de Calidad del Aire aprobado en 2011 y cuenta -siempre según sus promotores- con el consenso de las administraciones autonómicas y locales (además de agentes sociales y otros sectores afectados), lo que lo diferencia de su predecesor.

El plan incluye la puesta en marcha de un total de 78 medidas de las cuales 27 son de carácter horizontal e inciden sobre los ámbitos de la información, la sensibilización ciudadana, la administración, la I+D+i y la fiscalidad. Las 51 restantes se dirigen a reducir las emisiones producidas en sectores concretos (industria, construcción, transporte-tráfico, transporte-aeropuertos, agricultura y ganadería y residencial, comercial e institucional).

En el sector industrial, las principales medidas propuestas para reducir la emisión de los principales contaminantes a la atmósfera consisten en la aprobación de nueva normativa encaminada fundamentalmente a revisar los Valores Límites de Emisión de las diferentes sustancias, así como a integrar las Mejores Técnicas Disponibles en los diferentes procesos.

Los promotores del Plan Aire destacan los siguientes aspectos del mismo:
  • Fomenta la sensibilización ciudadana, recoge mejoras en la información disponible en materia de calidad del aire, y, entre otros aspectos, establece que pueda estar disponible en tiempo real de una forma sencilla e incluye la implementación del sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
  • Propone la inclusión de la calidad del aire en la formación académica del ciclo de secundaria, mientras que, en el ámbito de la Administración, plantea el establecimiento de criterios para la adquisición de vehículos ecoeficientes.
  • Se prevé evaluar la inclusión de criterios de calidad del aire en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Propone incentivar vehículos más eficientes.
He de reconocer que a pesar de la extensión del documento la información se presenta de una forma adecuada. Cada una de las medidas, así como los objetivos en los que se encuadran, están explicados suficientemente (sin caer en el exceso). Por otra parte, me gusta mucho el hecho de que en cada una de las medidas propuestas se incluya un cronograma, uno o varios indicadores y una asignación de recursos.

Si tienes tiempo, ¿Por qué no le pegas un repaso al Plan AIRE?

16 de abril de 2013

¿Un Real Decreto que crea un importante nicho de trabajo?

El sábado (13/04) fue publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta nueva norma transpone la Directiva 2010/31/UE y contempla una importante novedad respecto a la existente legislación relacionada con la certificación energética de edificios, compuesta hasta la fecha básicamente por el Real Decreto 47/2007

Imagen publicada por cortesía de xedos4 / FreeDigitalPhotos.net
En lo que a mi juicio es una decisión acertada del legislador, la nueva norma deroga totalmente el RD 47/2007, pero rescata las partes del mismo con validez y las integra en el nuevo texto. A este respecto, el derogado real decreto sentaba las bases para que los edificios de nueva construcción dispusieran de un certificado energético que pudiera entregarse a los compradores en el momento de efectuar la venta del inmueble a efectos de que éstos pudieran conocer el comportamiento del edificio en términos energéticos. La gran novedad que incluye el Real Decreto 235/2013 es la ampliación de esa obligación a los edificios existentes, de tal manera que en prácticamente cualquier operación de compraventa de inmuebles (entre las exclusiones, la principal es la relativa a los edificios industriales o agrícolas) se deberá tener en cuenta esta circunstancia. 

Pues bien, tanto la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo (que realmente son dos certificaciones: la de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado), como el certificado de eficiencia energética de un edificio existente serán suscritos por Técnico Competente. También habría que tener en cuenta que las labores de control de los certificados que tienen que llevar a cabo las distintas administraciones puede ser delegada a agentes independientes.

Llegados a este punto toca hablar de qué se entiende por Técnico Competente. Según el Real Decreto:

técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética,...

Mal empezamos si no eres arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial, ¿no? Por suerte para el colectivo de ambientólogos (así como para otros titulados), la definición continúa:

...o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, [por la que] se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

En mi opinión sería importante que los Colegios de Ambientólogos (y aquellos otros que tengan interés) estuvieran al tanto de esta cuestión para que el contenido de esa futura Orden permita que titulaciones perfectamente competentes para llevar a cabo estas actividades no tengan trabas legales para poder ser ejercidas libremente. En este sentido, debo decir que creo que ya nos han metido un gol pues no hay ningún vocal de Colegios de Ambientólogos (ni de ningún otro colegio) en la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios. [A este respecto he redactado una actualización que he incluido al final del post y que no debieras dejar de leer.] 

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio será exigible, con carácter general, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

Échale un vistazo al Real Decreto 235/2013
-------------------------------------------------(Actualización 17/04)

Al mismo tiempo que escribí este post me puse en contacto con el Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, CoAmbCV, para poner en su conocimiento los hechos que describo. Con la premura que caracteriza al Colegio (y no estoy de coña), han trasladado la consulta a la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales. Creo que es importante que refleje parte del contenido de su respuesta en este mismo post.

Me informan desde la Coordinadora que han realizado el seguimiento de la cuestión desde que la norma era proyecto de ley y me remiten las comunicaciones habidas entre la organización y el IDAE, así como con algún Ministerio. La Coordinadora reclama en sus escritos que el perfil del ambientólogo sea tenido en cuenta a la hora de definir las características de los Técnicos Competentes en esta materia.

Tal y como digo en el post, el real decreto finalmente abre la puerta a esa importante cuestión. Así pues, es necesario que desde la Coordinadora mantengan el seguimiento al proceso de redacción de la futura orden ministerial. Esto debe ser un paso más para lograr avanzar en el reconocimiento de las administraciones públicas a la labor profesional que desempeñan con absoluta aptitud los Ambientólogos.

2 de abril de 2013

µSostenible: ¡Acuérdate de reciclar!

Actualización (24/04): He presentado una versión de este corto al IV Festival Ecológico de Microcortos La Luciérnaga Fundida de la UCAM. Así que si te ha gustado...¿Qué tal un Me gusta en esta dirección? :)
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Si bien en mi primer microrreportaje tocaba la temática del reciclaje de una forma tangencial, es en éste que ahora os presento cuando me meto de lleno en la cuestión. Además, quiero resaltar dos cosas que me hacen especial ilusión de mi último proyecto: en primer lugar está dirigido especialmente a niños, lo cual lo ha convertido en un desafío muy divertido, y en segundo, es mi primer acercamiento a la animación, lo que ha supuesto un reto a nivel técnico.

Dicho lo anterior, querría aclarar que no me gusta ser catastrofista a la hora de comunicar problemas ambientales, especialmente si el público son niños y adolescentes, por lo que he llevado especial cuidado a la hora de tratar estas cuestiones en el vídeo y he intentado mostrarlas de una manera más o menos amable. Los problemas a los que me refiero son fundamentalmente la generación de residuos y la escasez de recursos.

Espero que os guste.


25 de marzo de 2013

Actualización de la legislación sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Imagen por cortesía de smarnad / FreeDigitalPhotos.net
La legislación referida a Aparatos Eléctricos y Electrónicos se limitaba hasta el momento al Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. En su momento, el legislador consideró oportuno incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en los AAE y la directiva sobre gestión de sus residuos (RAEE) a través de éste único real decreto.

La adaptación de esas dos directivas al progreso científico y técnico, así como la necesaria armonización de determinados usos y prácticas en los Estados miembro de la Unión fueron, entre otros, los motivos que provocaron la necesaria revisión de ambas, dando lugar a dos nuevas disposiciones.

A diferencia de lo ocurrido con el Real Decreto 208/2005, en esta ocasión el legislador ha decidido trasponer separadamente las dos directivas. La primera de ellas ha sido a través del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. La relativa a gestión de RAEE se llevará a cabo en un próximo real decreto.

Sobre el Real Decreto 219/2013 se puede destacar lo siguiente:
  • Se incluye en su ámbito los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control.
  • Se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento de la norma en el año 2019.
  • Se aclaran las definiciones.
  • Se prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a partir de esa fecha.
  • Se logra una mayor coherencia con el Reglamento REACH.
  • Se establecen normas más claras y transparentes para conceder exenciones a la prohibición de sustancias y se fijan periodos de validez máximos para estas exenciones con objeto de fomentar los esfuerzos de substitución de materiales peligrosos por otros que no lo sean o que lo sean menos.
  • Se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, mecanismos de vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos, y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos.
  • Se establece un amplio catálogo de las obligaciones que tienen todos los sujetos que participan en la gestión de AAE (en la anterior normativa sólo se recogía la figura del productor). Se puntualizan las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores.
  • Se establece la obligación específica para los agentes económicos de tener identificado, durante 10 años, tanto a los agentes económicos que les hayan suministrado un AEE como a los agentes económicos a quienes se lo hayan suministrado.
  • Se deroga el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005 (excepciones a las prohibiciones).
Ahora, como siempre, ¡sólo queda aplicarlo!

20 de marzo de 2013

¿Es rentable para una empresa implantar el EMAS? – Guía del usuario de EMAS


Si hacemos caso a las conclusiones de la Unión Europea, la respuesta a la pregunta que titula este post es un rotundo : el sistema permite hacer ahorros considerables y recuperar los costes de implementación mediante un aumento de los ingresos en un tiempo muy breve, de entre uno y dos años en la mayoría de los casos.

La anterior afirmación se incluye en el documento Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS, que podéis encontrar publicado en el DOUE de ayer (19 de marzo de 2013).

Abundando en el tema de los beneficios de implantación del EMAS, también querría publicar un interesante cuadro, incluido en el mismo documento, en el que la Comisión se hace eco de los resultados obtenidos en varios estudios que han analizado la rentabilidad del EMAS. Los datos hacen referencia a los costes y al ahorro anual potencial por eficiencia energética:

Tamaño de la organización
Ahorro potencial anual por eficiencia (EUR)
Costes de implementación del EMAS durante el primer año
(EUR)
Costes anuales del EMAS
(EUR)
Micro
3.000-10.000
22.500
10.000
Pequeña
20.000-40.000
38.000
22.000
Mediana
Hasta 100.000
40.000
17.000
Grande
Hasta 400.000
67.000
39.000

Debo de decir, en honor a la verdad, que tengo ciertas dudas en lo referente a los costes en determinadas circunstancias (aunque en el mismo documento se citan las fuentes de los estudios, no he tenido tiempo para echarles un vistazo, por lo que no sé exactamente cómo han calculado estas cifras). Además, los datos únicamente hacen referencia a los ahorros energéticos y no por otro concepto (por lo que esos ahorros se podrían obtener haciendo únicamente una auditoria energética, por ejemplo). En cualquier caso, pese a las reservas que pudiera tener respecto a las estimaciones mostradas, es un hecho que el registro en EMAS conlleva numerosos beneficios para la organización, por lo que pienso que, efectivamente, en muchos casos sí que pueda ser rentable.

Respecto a la Guía en sí, deciros que creo que es un buen documento que puede resolver muchas dudas sobre el tema. Merece la pena darle un repaso simplemente por curiosidad y diría que es altamente recomendable si tienes pensado trabajar con el EMAS.

11 de marzo de 2013

¿Siguen existiendo los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos?

Respuesta corta: sí. Respuesta larga: no, pero...

Hace unos días escuché decir a un técnico de la administración que los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos (PPRP's) ya no existían. Al poco tiempo, volví a escuchar la misma afirmación en una conversación entre colegas. Pues bien, me gustaría plasmar en este blog mi desacuerdo con las opiniones de los compañeros.

Si bien es cierto que en la práctica las atribuciones del PPRP se han visto reducidas significativamente desde la publicación de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, no deja de ser menos cierto que en el ámbito jurídico el concepto sigue teniendo validez, llegando a permanecer todavía algunas obligaciones legales vinculadas a él.

Imagen por cortesía de renjith krishnan / FreeDigitalPhotos.net
Para justificar mi posición y remarcar la vigencia jurídica del término me atengo al siguiente análisis: la ley 22/2011 no hace ninguna derogación expresa del concepto de PPRP; es más, en los artículos 17.6 y 17.7 de la citada ley sí se hace alusión literal, por motivos varios, a los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos definidos reglamentariamente; pero, ¿Dónde se define reglamentariamente a los PPRP? La respuesta es en el artículo 22.1 del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y que establece que se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Obviamente el 833 no está derogado actualmente.

Creo que mi argumentación anterior deja fuera de toda duda la continuidad del concepto de PPRP. En mi opinión, la confusión proviene fundamentalmente de la sustitución del antiguo procedimiento de inscripción como PPRP por el actual de comunicación previa.

Resumiendo: en la teoría todavía existen los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos pero en la práctica las diferencias con los Productores de Residuos Peligrosos se han reducido significativamente (aunque no totalmente).
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