El sábado (13/04) fue publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta nueva norma transpone la Directiva 2010/31/UE y contempla una importante novedad respecto a la existente legislación relacionada con la certificación energética de edificios, compuesta hasta la fecha básicamente por el Real Decreto 47/2007.
En lo que a mi juicio es una decisión
acertada del legislador, la nueva norma deroga totalmente el
RD 47/2007, pero rescata las partes del mismo con validez y las
integra en el nuevo texto. A este respecto, el derogado real decreto sentaba las bases para que los edificios de
nueva construcción dispusieran de un certificado energético que pudiera entregarse a los compradores en el momento de efectuar la venta del inmueble a efectos de que éstos pudieran conocer el comportamiento del edificio en términos energéticos. La gran novedad que incluye el
Real Decreto 235/2013 es la ampliación de esa obligación a los
edificios existentes, de tal manera que en prácticamente cualquier operación de compraventa de inmuebles (entre las exclusiones, la principal es la relativa a los edificios industriales o agrícolas) se deberá tener en cuenta esta circunstancia.
Pues bien, tanto la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo (que realmente son dos certificaciones: la de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado), como el certificado de eficiencia energética de un edificio existente serán suscritos por Técnico Competente. También habría que tener en cuenta que las labores de control de los certificados que tienen que llevar a cabo las distintas administraciones puede ser delegada a agentes independientes.
Llegados a este punto toca hablar de qué se entiende por Técnico Competente. Según el Real Decreto:
técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética,...
Mal empezamos si no eres arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial, ¿no? Por suerte para el colectivo de ambientólogos (así como para otros titulados), la definición continúa:
...o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, [por la que] se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
En mi opinión sería importante que los Colegios de Ambientólogos (y aquellos otros que tengan interés) estuvieran al tanto de esta cuestión para que el contenido de esa futura Orden permita que titulaciones perfectamente competentes para llevar a cabo estas actividades no tengan trabas legales para poder ser ejercidas libremente. En este sentido, debo decir que creo que ya nos han metido un gol pues no hay ningún vocal de Colegios de Ambientólogos (ni de ningún otro colegio) en la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios. [A este respecto he redactado una actualización que he incluido al final del post y que no debieras dejar de leer.]
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio será exigible, con carácter general, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.
Échale un vistazo al Real Decreto 235/2013
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(Actualización 17/04)
Al mismo tiempo que escribí este
post me puse en contacto con el
Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana,
CoAmbCV, para poner en su conocimiento los hechos que describo. Con la
premura que caracteriza al Colegio (y no estoy de coña), han trasladado la consulta a la
Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales. Creo que es importante que refleje parte del contenido de su respuesta en este mismo
post.
Me informan desde la Coordinadora que han realizado el
seguimiento de la cuestión desde que la norma era proyecto de ley y me remiten las comunicaciones habidas entre la organización y el IDAE, así como con algún Ministerio. La Coordinadora reclama en sus escritos que el perfil del ambientólogo sea
tenido en cuenta a la hora de definir las características de los Técnicos Competentes en esta materia.
Tal y como digo en el
post, el real decreto finalmente
abre la puerta a esa
importante cuestión. Así pues, es necesario que desde la Coordinadora
mantengan el seguimiento al proceso de redacción de la futura orden ministerial. Esto debe ser un paso más para lograr avanzar en el
reconocimiento de las administraciones públicas a la labor profesional que desempeñan con absoluta
aptitud los Ambientólogos.